REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 27 de Julio del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000858
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: ADEMAR ANTONIO APONTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.841.600, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-02-2006, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: A los folios 194, 195 y 196 corre inserto Auto de Ejecución de pena en el cual se evidencia que la pena extinguió en fecha 20-07-2006.-
SEGUNDO: En virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ADEMAR ANTONIO APONTE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.841.600.- Líbrese boleta de Libertad plena de manera inmediata.- Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente con copia de la presente decisión.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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