REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 31 de Julio del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000359


Por cuanto se evidencia que el ciudadano: MARIN DURAN JOSE SORAIDO, titular de la cédula de identidad nro. 12.243.516, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-03-04 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de VIOLACION, EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 380 Ejusdem, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.-

En fecha 23 de Noviembre del 2004 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de marras por el Lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de informe de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 13 de ulio de 2006, que corre a los folios 349 y 350 de este asunto, con oficio nro. 4280, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.







DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: MARIN DURAN JOSE SORAIDO, titular de la cédula de identidad nro. 12.243.516.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.