REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 31 de julio del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000937

Visto el INFORME DE FINALIZACION del penado: JORGE ANTONIO MAMBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.960.147, presentado en fecha 26 de Julio de 2006, en oficio nro. 4383, el cual corre al folio 130 de este asunto, este Tribunal previo pronunciamiento observa:

PRIMERO: El penado: JORGE ANTONIO MAMBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.960.147, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 17-12-03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO: En fecha 13 de Julio de 2004 este Tribunal le concede el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA (folios 98, 99 y 100), al penado de marras por el Lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de Informe de Finalización de fecha 18 de Julio de 2006, remitido a este Tribunal en oficio nro. 4383, folio 130, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.





DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JORGE ANTONIO MAMBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.960.147.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA