REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 04 de julio del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000468
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: JOSE ENRIQUE REINA CUMARE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.227.728 quien fue condenado por el Tribunal de Juicio número 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO Y DEMAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, según consta de auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 09-07-2003 el cual corre inserto a los folios 59 y 60 de este asunto .
Corre a los folios 115 y 115 decisión de este Tribunal de fecha 01-02-2005, en el cual se le concede al penado de marras el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSE ENRIQUE REINA CUMARE, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 29-04-2006, según consta de informe de finalización de fecha 29 de Abril del 2006 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre al folio 134 de este asunto, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JOSE ENRIQUE REINA CUMARE, titular de la cédula de identidad Nro.17.227.728, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO.
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