REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 04 de Julio de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2004-000270
Vista la solicitud de formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por el Abogado ALBERTO PEREZ, Defensor Público del penado WILLIAMS PASTOR SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 21.505.341 este Tribunal para a decidir previamente observa:
El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Consta a los folios: 466, 467 y 468 Auto de Ejecución de la pena, donde se evidencia que le corresponde optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del día 15-03-2006.
Al folio 578, corre inserto Constancia de Antecedentes Penales de WILLIAMS PASTOR SIVIRA, evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó.
Consta en el presente asunto a los folios 601, 602, 603 , 604, 605 y 606 INFORME TECNICO FAVORABLE elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, realizado en fecha 06-06-2006, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la formula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en base a las siguientes consideraciones:
- Se evidencia nivel de arrepentimiento ante el hecho delictivo así como también aprendizaje positivo.
- Se plantea metas a corto, mediano y largo plazo con motivación al logro.
- No presenta antecedentes policiales ni penales anteriores a este.
- Cuenta con apoyo familiar.
Al folio 613 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara de fecha 15-06-2006.
Por lo expuesto anteriormente, encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, en sus artículos 65 y 67, así como por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado WILLIAMS PASTOR SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 21.505.341, ampliamente identificados en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, formula esta que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.-
Remítase copia de la presente decisión con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION No. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO
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