REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2004-0000062
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 23 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal , sancionado con las medidas contempladas en el artículo 620 literales b, c y d, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (0) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año
Recibidas las actuaciones en fecha 13 de Julio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito Robo Agravado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al joven plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un Lugar determinado.
2.- Mantenerse en una actividad laboral y presentar las constancias respectivas cada tres meses al tribunal.
3.- No Portar Armas de Fuego y armas blancas ni facsímiles
Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses
Libertad Asistida por el lapso de un (1) año