REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
Asunto: KP02-S-2005-005337
Visto la declaración de los ciudadanos ALBERTO RAMON CRESPO CHAVIEL Y YELISKA CECILIA BERNE PEÑA, plenamente identificados en autos, en fecha 19 de Junio de 2006, en la cual desisten de la presente causa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por los solicitantes en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio del dos mil seis. Años. 196° Y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/sailin.!
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