REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
196º y 147°


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias del ciudadano OVIDIO JOSE SARMIENTO PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 10.841.640, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 38, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al omitir el Estado Civil del padre siendo lo correcto asentarlo como “CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, como es el acta de matrimonio se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida de nacimiento de la niña presentada se incurrió en lo señalado, y en consecuencia se hace procedente la solicitud, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en la cual deberá aparecer el Estado Civil del padre como “CASADO”; Partida asentada bajo el N° 38, del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara en el año 2006. Estámpese la nota correspondiente.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGUERO
Abog. OLGA DAAL







LLA/Ug.-
Asunto KP02-V-2006-002523
Rectificación Partida.