REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
Por auto de esta misma fecha el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JAVIER EREU SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.898.912, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 4106, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al omitir el primer apellido del padre siendo lo correcto asentarlo como “EREU”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida de nacimiento del niño, así como la copia de la cedula de identidad y la Partida de nacimiento del padre consignada, efectivamente se evidencia lo señalado, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al primer apellido del padre, el cual deberá aparecer “EREU”, partida que ésta asentada bajo el N° 4106, del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2002. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGUERO.
Abog. OLGA DAAL
LLA/Ug.
Asunto KP02-V-2006-002543
Rectificación Partida.
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