REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano JOSÉ MACARIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.706, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2764, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.006, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el los nombre de la madre del niño como “GHEYDI RAFAELLA” siendo los correctos “GHLEYDI RAFAELA” , asimismo no se hizo referencia que el prenombrado niño fue procreado dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto “JOSÉ MACARIO PÉREZ DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, chofer y titular de la cédula de identidad N° 7.391.706”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, el Acta de Matrimonio de los padres del niño y las copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que efectivamente que existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en el sentido de señalar correctamente los nombres de la madre del niño, su estado civil y asentar los datos del padre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “GHLEYDI RAFAELA”, “CASADA” y “JOSÉ MACARIO PÉREZ DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, chofer y titular de la cédula de identidad N° 7.391.706”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2764, del año 2.003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario Accidental
NEMV/merly
Asunto: KP02-V-2006-003000
Rectificación de Partida
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