REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio del 2.006
195º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos CARMEN MAGALY LOPEZ AVILA y SANTIAGO SILVESTRE CARUCY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.003.801 y 9.622.262 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 06 y 03 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre aportará la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000,oo) Semanales.
Segundo: Los gastos de Útiles escolares, medicinas, vestuario y Calzado serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN MAGALY LOPEZ AVILA y SANTIAGO SILVESTRE CARUC, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.
Asunto: KP02-S-2006-014160
Homologación Alimentos
Mariela.-