REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SHIRLY WENDYS SUAREZ SIRA, JOSÉ GREGORIO ROJAS CASTRO y SARA MARÍA SIRA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.704.070, 11.792.408 y 7.316.703 respectivamente, de este domicilio, los dos primero en su condición de padres del niño José Manuel y la Tercera en su condición de abuela materna del niño; relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Cada uno de los padres suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros que la abuela materna se compromete a aperturar.
Segundo: Los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento (50%).
Tercero: En relación a la asistencia médica y medicina, el niño esta afiliado al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y también es beneficiario de un Seguro de Vida a nombre del padre, en Seguros Horizonte.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SHIRLY WENDYS SUAREZ SIRA, JOSÉ GREGORIO ROJAS CASTRO y SARA MARÍA SIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria



LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-014841
Homologación de Obligación Alimentaria