REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, trece de Julio de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 014807
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría en Acción de la Fundación del Niño del Estado Lara, entre los ciudadanos JUAN CARLOS BURGOS y ZORAIDA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 12.434.792 y V.- 15.307.172, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El ciudadano JUAN CARLOS BURGOS, manifiesta que les va aportar la cantidad de CUARENTE MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENALES, los cuales van hacer depositados en una cuenta de ahorro a nombre del niño Winder Burgos y su representante legal la ciudadana Zoraida Aguilar. En cuanto a la lista escolar el se compromete a comprarlos, y la señora Zoraida Aguilar se compromete con los uniformes escolar, y los gastos médicos, medicinas, zapatos y ropa serán compartidos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS BURGOS y ZORAIDA AGUILAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Se insta a los solicitantes, que consignen copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA la Secretaria
NM/ms.-
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