REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre las ciudadanas ISABEL DEL CARMEN COLMENAREZ SUAREZ y MIGUEL ANGEL GOYO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.445.924 y 120.473.915 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Visitas a criterio amplio y a voluntad de ambas partes; siempre y cuando se respete el derecho al descanso y de estudio del niño. El padre no podrá llevarse al niño si se encontrase bajo los efectos del alcohol.
Segundo: El padre podrá pasar buscando a su hijo por el hogar de la madre a partir de las ocho (08:00) de la mañana y deberá devolverlo el mismo día a la cinco (05:00) de la tarde de los días sábados cada 15 día y un día de la semana que sea laborable.
Tercero: Los días feriados, vacaciones escolares, Navidad, fin de año y su cumpleaños, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres previo acuerdos verbales a los cuales lleguen con anticipación.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas ISABEL DEL CARMEN COLMENAREZ SUAREZ y MIGUEL ANGEL GOYO GOYO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-015278
Homologación de Régimen de Visitas
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