REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 13094 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-20.920.372”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en el error señalado, lo cual hace procedente su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en la cual deberá aparecer el número de cédula de identidad de la madre como “V-20.920.372”; Partida asentada bajo el N° 13094 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA S. DAAL V.
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-002632
Rectificación Partida.