REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño MIGUEL Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 2588, folio 307 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada”; y b) al omitirse los datos del padre, los cuales son: “MIGUEL ÁNGEL ARRÁEZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, chequeador de medicinas y titular de la cédula de identidad N° V-7.423.486”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores señalados, haciéndose necesaria su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: a) en cuanto al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer “casada”; y b) en cuanto a los datos del padre, los cuales deberán asentarse “MIGUEL ÁNGEL ARRÁEZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, chequeador de medicinas y titular de la cédula de identidad N° V-7.423.486”; Partida asentada bajo el N° 2588, folio 307 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 1997. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS.
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-002803
Rectificación Partida.
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