REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


ASUNTO: KP02-S-2005-005563


PARTES: JOAN JOSE RODRÍGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.292.946, de este domicilio; y VANESSA CECILIA MARTINEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.407.852, de este domicilio.

HIJA: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de Dos (02) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos JOAN JOSE RODRÍGUEZ GARCIA y VANESSA CECILIA MARTINEZ ORTIZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 11 de Mayo del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos el 17 de Mayo de 2005.
Se notificó en fecha 20 de Mayo de 2005 a la Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 30 de Mayo de 2006, comparecen los ciudadanos JOAN JOSE RODRÍGUEZ GARCIA y VANESSA CECILIA MARTINEZ ORTIZ, consignando escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 21 de Junio del 2006, la Dra. Lisbeth Leal Agüero se avoca al conocimiento de la causa.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOAN JOSE RODRÍGUEZ GARCIA y VANESSA CECILIA MARTINEZ ORTIZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo el Acta N° 133, folio 137 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2001. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre debe suministrar en beneficio de su hija una cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) SEMANALES, los cuales entregara a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartir con su hija cualquier día en un horario que no interrumpa sus horas de descanso o sus actividades escolares. En relación a los fines de semana, las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.

La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:05 a.m.


La Secretaria.


Abg. OLGA DAAL.





LLA/OD/William.-