REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Julio de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana YOLY MARIVEL RUIZ DE MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 13.313.428, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1910, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar incorrecto el estado civil de la madre y del padre como “SOLTEROS” siendo el correcto “CASADOS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, la copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre de Guama Estado Yaracuy, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en la cual deberá aparecer en lo adelante el estado civil de ambos padres como “CASADO”; la cual se encuentra asentada ante Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1910, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
LLA/crismar
ASUNTO: KP02-V-2005-001767
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