REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Julio de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana JENNY SOLANY RAMIREZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.281.497, en la que solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por cuanto fue asentado el estado civil de la madre y del padre de la niña como "SOLTERA" y "SOLTERO", siendo lo correcto "CASADA", y "CASADO", examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa:
Único: Cursa al folio 03, la copia simple del Acta de Matrimonio de los referidos ciudadanos, en la cual se evidencia que el año durante el cual se celebró la unión matrimonial fue el año 2.006, de igual manera consta al folio 02 el año de nacimiento del beneficiario fue durante el año 2.005, evidenciándose entonces que no existe error alguno en el nombre del mismo; con relación a los solicitados en la presente rectificación , en tal sentido mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud por cuanto la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, no adolece de los errores solicitados a rectificar; y así se decide.
En consecuencia, désele por terminado el presente asunto, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite en su lugar copias certificadas de los mismos
JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero Abog. Olga Daal

Asunto KP02-V-2006-2215
Rectificación Partida.
Mariela.