REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014914
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Presente Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ SIERVES y JUAN CARLOS MARRUFO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 16.641.766 y V.- 15.265.388, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El Padre aportará para sus hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) SEMANALES, y los últimos de cada mes aportará además OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) esa semana (con Cesta Ticket). Otros Gastos extras serán compartidos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ SIERVES y JUAN CARLOS MARRUFO VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario
NEMV/ms.-
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