REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Julio de dos mil seis
196º y 147º
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIELA COROMOTO HERNANDEZ COLMENAREZ y BLASDOMIRO ANTONIO CAMACARO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.540.604 y 7.413.237 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 16,12 y 11 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, 00) semanales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar.
Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un (50%) por cada padre.
Tercero: En Diciembre el padre cubrirá todo lo que requieran sus hijos en Ropa y Calzado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA COROMOTO HERNANDEZ COLMENAREZ y BLASDOMIRO ANTONIO CAMACARO HERRERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero
LGLA/ug.-
Asunto: KP02-S-2006-015663
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