REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud introducida por la ciudadana DALMAY TOVAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.552, asistida por el abogado GIUSSEPPE TASSONI RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.444, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano OMAR ANTONIO TOVAR OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 1.265.891, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 01 de agosto de 2006, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, al ciudadano OMAR ANTONIO TOVAR OVIEDO, antes identificado.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil seis.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria


ASUNTO: KP02-S-2006-016428
AMVA/ Joannellys.-