REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana LEONILA DEL ROSARIO GUERE DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.707.471, asistida por el abogado JOVANNY MARCHÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.597, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Prefectura del Municipio Urdaneta bajo el N° 453, folio 227 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1997, ya que se incurrió en error involuntario respecto del número de cédula del padre, el cual fue asentado “10.778.069”, siendo lo correcto asentar “10.778.067”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria la rectificación requerida, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente en cuanto al número de cédula de identidad del padre, el cual deberá en lo adelante aparecer “10.778.067”, partida ésta inscrita en la Prefectura del Municipio Urdaneta bajo el N° 453, folio 227 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1997. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. OLGA S. DAAL V.
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-002696
Rectificación Partida.
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