REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público, actuando a instancias de la ciudadana MARIA MAGDALENA LEON RAVELO, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)., quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 2763, de fecha 30-12-2003, y se incurrió en los siguientes errores: fue asentado el segundo apellido de la madre como “RANELO”, siendo lo correcto “RAVELO”, se asentó su nacionalidad como “VENEZOLANA”, siendo lo correcto “EXTRANJERA” y se omitió su numero de cedula de identidad siendo lo correcto asentarla “E-80.088.067”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, copia de la cedula de identidad y copia del pasaporte de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la niña, siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre “RAVELO”, su nacionalidad “EXTRANJERA” y su numero de cedula de identidad “E-80.088.067”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)., siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre “RAVELO”, su nacionalidad “EXTRANJERA” y su numero de cedula de identidad “E-80.088.067”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez de Juicio N° 01


Abg. Nelson Meléndez Vargas
El Secretario


Asunto: KP02-V-2006-002722
NMV/Ug.-