REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, actuando a instancias de la ciudadana YUSTHEIS DESIREE PIÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.852.406, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 2428, de fecha 09-03-2005, y se incurrió en un error: fue asentado el primer nombre de la madre como “YUSTNEIS”, siendo lo correcto “YUSTHEIS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, así como la copia de la cedula de identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del niño, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre “YUSTHEIS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre “YUSTHEIS”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 02
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
Asunto: KP02-V-2006-002768
LGLA/Ug.-
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