REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH07-Z-2002-001305
PARTES: Mónica María Vargas Mazo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.435.964, de este domicilio; y Edilio José Duran Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.400.826, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 07 años de edad.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos Mónica María Vargas Mazo y Edilio José Duran Cortez, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 07 de Febrero de 2002. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal admite la solicitud el 14 de Febrero de 2002, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 25 de Febrero de 2002, a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 20 de Julio de 2006, comparecen los ciudadanos Mónica María Vargas Mazo y Edilio José Duran Cortez, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio. (Folio 10).
En fecha 27 de Julio de 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa, la Dra. Alida Villasana.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Mónica María Vargas Mazo y Edilio José Duran Cortez, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Octubre de 1.995, bajo el Acta N° 489, folio 479 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.995. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) Semanales, que será entregado por el progenitor directamente a la madre. Los gastos de Medicinas, médicos, odontológicos, recreación, cultura, deporte, útiles escolares y uniformes, serán sufragados por ambos progenitores. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre visitará a su hija los fines de semana y las vacaciones serán compartidas por los padres en partes iguales previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,
Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.
Abg. ISABEL BARRERA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Isabel Barrera.
AMVA/IB/iliana.-
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