REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
196º y 147º
PARTES:
SOLICITANTE: José Antonio Rojas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.128.
REQUERIDA: Keidy Sorangel Gómez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.827.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
El día 07 de junio de 2.006, el ciudadano José Antonio Rojas González, ya identificado, debidamente asistido por la abogado Lourdes Sànchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.820, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Keydy Sorangel Gómez Camacho, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (omitido art. 65 LOPNA)
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“1.- En cuanto a la patria y potestad, la ejercerán ambos padres
2.- En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Keidy Sorangel Gómez Camacho.
3.- En cuanto al régimen de visitar, es amplio, ya que el padre podrá visitar a su hija todos los días.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, así como también el padre velará por todos los gastos, tales como: vestuario, útiles escolares, medicinas, etc.” .
En fecha 21 de junio de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Keidy Sorangel Gómez Camacho.
En fecha 27 de junio de 2.006, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó entre otras cosas: “(…) Si cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria (…)”.
En fecha 12 de julio de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano José Antonio Rojas González, contra la ciudadana Keidy Sorangel Gómez Camacho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 156, folio 157 Fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas, las cuales son:
1.- En cuanto a la patria y potestad, la ejercerán ambos padres
2.- En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana Keidy Sorangel Gómez Camacho.
3.- En cuanto al régimen de visitar, es amplio, ya que el padre podrá visitar a su hija todos los días.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, así como también el padre velará por todos los gastos, tales como: vestuario, útiles escolares, medicinas, etc.” .
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por la secretaria de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio de 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR N° 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N 671 -2.006 y se publicó siendo las 08:30 am.-
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 2SJ-4.952-06
AHC/bma.01
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