REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 071/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000029


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 12 de agosto de 1999, remitido por la precitada Gerencia a la Unidad de Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 08 de marzo de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 09 de marzo de 2006, incoado por el ciudadano TSANG CHUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.275.430, en representación de la sociedad mercantil AREPERA RESTAURANT EL ESTRIBO, S.R.L., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30070656-7, asistido por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-1531 y su respectiva planilla de liquidación N° 031001228005215, ambas de fecha 26 de abril de 1999, notificadas en fecha 15 de julio de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante el Recurso Jerárquico ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, declarando sin lugar el recurso administrativo, según Resolución N° GJT-DRAJ-2005-A-1165, de fecha 29 de abril de 2005, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2006, el ciudadano TSANG CHUNG, titular de la cédula de identidad N° V-14.275.430, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil AREPERA RESTAURANT EL ESTRIBO, S.R.L., asistido por el abogado Román Solano Cariño Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.924, desiste del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, consignando de igual manera copia simple del escrito de desistimiento presentado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 04 de abril de 2006.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representante de la sociedad mercantil AREPERA RESTAURANT EL ESTRIBO, S.R.L., pasa a dilucidar lo siguiente:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el Desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) En forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del representante de la sociedad mercantil AREPERA RESTAURANT EL ESTRIBO, S.R.L., suficientemente identificado en el principio de esta decisión, de DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha 29 de junio de 2006, cursante en los folios 36 y 37, en consecuencia se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el Desistimiento formulado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.






















ASUNTO: KP02-U-2006-000029
MLPG/fm.-