REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de julio de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 072/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000043
En fecha 11 de octubre de 2004, fue incoado por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por la ciudadana MARIA VERONICA PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.647, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.458, en su carácter de apoderada de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO), representación que se evidencia en Poder Autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, entidad de Educación Superior creada mediante Decreto Presidencial Nº 3087, de fecha 20 de febrero de 1979, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.681, de fecha 21 de febrero de 1979, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, facultada para la realización de este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento General de la Universidad, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.684 extraordinaria de fecha 01 de febrero de 1994; inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20000167-4; en contra del acto administrativo contenido en las planillas de liquidación y pago Nros. 031001130004218, a la 031001130004222, 031001130004228, 031001130004230, 031001130004258, 031001130004279, 031001130004296, 031001130004309, 031001130004385 y 031001130004453, todas de fecha 24 de mayo de 2004, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante el Recurso Jerárquico, ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma Subsidiaria, declarado sin lugar el recurso administrativo, según Resolución GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000077, de fecha 16 de junio de 2005, dictada por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); cuyo recurso fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil en fecha 13 de marzo de 2006, ordenándose darle entrada en el archivo de este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006, acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.
En fecha 12 de junio de 2006, la abogada MARÍA VERÓNICA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.458, en su carácter de apoderada de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO), entidad de educación superior creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 3.087, de fecha 20 de febrero de 1979, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.681, de fecha 21 de febrero de 1979, interpone escrito desistiendo formalmente del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico; consignado también trece (13) planillas originales debidamente canceladas el 16 de agosto de 2005 y copias simples de las mismas, con la finalidad de que sean certificadas y devueltas los originales a la recurrente. En consecuencia, el Tribunal se pronuncio mediante auto de fecha 14 de junio de 2006, negando la misma, en virtud que la abogada debía estar autorizada por el Consejo Universitario, según lo establece el instrumento de poder inserto en copias simples bajo los folios 68 y 69 del expediente.
Mediante escrito de fecha 04 de julio de 2006, la ciudadana MARÍA VERÓNICA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.458, con el carácter que consta en autos, consigna autorización expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, mediante Resolución Nº 2006-08-96, de fecha 21 y 22 de junio de 2006, para desistir del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la apoderada de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO), realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) Que sea en forma pura y simple.
Ahora bien, visto los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, así como, la cualidad y la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana MARÍA VERÓNICA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.458, en su carácter de apoderada de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO), de desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, según se evidencia del documento poder y de la Resolución antes identificados, insertos en los folios 68, 69, 259 al 261 del presente asunto.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en las mismas y visto el desistimiento realizado por la ciudadana MARÍA VERÓNICA PÉREZ, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (03:18 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000043
MLPG/fm/ga.-
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