REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 070/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000122
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de junio de 2001, remitido por la precitada Gerencia a la Unidad de Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 16 de mayo de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 17 de mayo de 2006, incoado por el ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.368.887, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil IMPRESOS MARTINEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 21, Tomo 158-A, en fecha 15 de febrero de 1996, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30321082-1 y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) 00664764306, domiciliada en la calle 38 entre carreras 27 y 28, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.771; contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-DR-400-500137, de fecha 26 de marzo de 2001, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante el Recurso Jerárquico ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma Subsidiaria, declarado sin lugar el recurso administrativo, según Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2005-1749, de fecha 22 de agosto de 2005, dictada por la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2006, el ciudadano ARGENIS JOSE MARTINEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.368.887, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil IMPRESOS MARTINEZ, C.A., asistido por la abogada ANDREINA DORANTE MARTINEZ., titular de la cédula de identidad N° V-15.668.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.398, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante de la sociedad mercantil IMPRESOS MARTINEZ, C.A., realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) que sea en forma pura y simple.
Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del representante de la sociedad mercantil IMPRESOS MARTINEZ, C.A., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 11 de julio de 2006, cursante en el folio 50, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000122
MLPG/fm.-
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