REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 079/2006.
ASUNTO: KP02-U-2006-000148
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta el 17 de julio de 2006, por los abogados MIREYA TAPIA y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS LA CARMELITA, S.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30572982-4 e inscrita ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 38-A, folios 6 al 10, de fecha 09 de septiembre de 1988 y modificada sus Estatutos y nombramiento de la nueva Junta Directiva según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de julio de 2003 y registrada en el mismo registro en fecha 15 de julio de 2003, bajo el N° 21, Tomo 30-A; demandada por la Administración Tributaria Nacional, con base en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-022, de fecha 12 de febrero de 2004, notificada en fecha 05 de mayo de 2004 y sus respectivas planillas de liquidación emitidas con fundamento de la misma, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Contribuyente INDUSTRIAS LA CARMELITA, S.A., de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, en las personas de CARMEN MARITZA LEAL DE BRICEÑO y MIGUELANGEL BRICEÑO LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.216 y V-15.427.307, en su carácter de Representantes Legales de dicha contribuyente, por tanto responsables solidarios, de conformidad con el articulo 28 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.19.735.288,00), por concepto de multa, tributos e intereses, conforme a lo señalado en la Resolución supra identificada. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.973.528,80) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.19.735.288,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.39.470.576,00), si recayese sobre bienes del Contribuyente INDUSTRIAS LA CARMELITA, S.A, más la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.973.528,80), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del ejusdem, nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boletas de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (02:24 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000148
MLPG/fm.-
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