REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2005-002236
Parte Recurrente: INVERSORA EL CORRALON C.A, sociedad de comercio Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de julio de 2001, bajo el Nº 12 tomo 39-A.
Parte Recurrida: Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Motivo: Apelación de Sentencia (Subasta)
Llega la presente causa a esta alzada, en virtud de apelación que realizara el abogado Heimold Suárez, en fecha 14 de diciembre de 2005, de la decisión que dictara el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción judicial en fecha 7 de diciembre de 2005.
Revisada como han sido todas las actuaciones que constan al expediente, este tribunal por medio de la presente Sentencia Interlocutoria, anula todas las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y declina la competencia al juzgado de control que corresponda, de conformidad con los artículos 10 y 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, siendo estos los competentes para conocer en dicho asunto. Y así se decide.
A tal efecto se ordena remitir a la U.R.D.D. Penal de esta misma circunscripción judicial, la presente causa, para ser distribuido entre los tribunales competentes, bajo oficio.
LS El Juez Titular Dr. Horacio González Hernández. (fdo) La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto los diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
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