REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KE01-X-2006-000139
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, en el presente asunto, AMPARO intentado por TERÁN MOGOLLÓN GRITZKO GABRIEL, contra JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en la cual el primero manifiesta que:
“…se INHIBE de conocer el presente Recurso de Amparo, Signado con el No. KP02-O-2006-99 intentado por el ciudadano Gritzko Terán Mogollón, titular de la cedula de identidad 4.136.122 contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por cuanto el accionante es mi vecino por residir en la Urbanización Villas de Bosque, circunstancia ésta que genera una relación de vecindad que me hace ser imparcial hacia el vecino, y dado que esta causal esta prevista en nuestra Constitución Nacional y en el debido proceso, al igual que en la Convención Interamericana de Derechos del Hombre y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, en el sentido de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un Juez imparcial, no contaminado, por considerar que este derecho se le estaría conculcando a la parte contraria razón por la cual procedo a Inhibirme de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Inhibición esta que ha sido declarada en otras oportunidades Con Lugar por los Juzgado Superiores del Estado Lara, tal como se evidencia del Asunto No. KE01-X-2005-157, resuelta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil del Estado Lara y que se anexa en copia simple al cuaderno separado de inhibición. Se ordena aperturar cuaderno separado de Inhibición, e insértese a la misma copia certificada de la presente acta…”.-
Ahora bien, por cuanto las confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio N° 2006/315.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, al veinticinco día del mes de julio del año dos mil seis.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
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