REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH01-F-2001-000100

Los ciudadanos DANILO JOSE SILVA CEBALLOS y CELSA JACQUELINE AGÜERO MUJICIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.414.736 y 7.987.441, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 15 de Febrero de 2000, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 03 de Marzo de de 2003, la cónyuge solicitó la conversión en divorcio. El día 29 de Marzo de 2006, el ciudadano Danilo José Silva Caballo.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran DANILO JOSE SILVA CEBALLO y CELSA JACQUELINE AGÜERO MUJICA, a identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 09 de Marzo de 1996. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los diez días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º y 147º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ISABEL JUÁREZ

Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.

TMPC/IJ/JP.- La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ISABEL JUAREZ.





El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario