REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2006-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:


La ciudadana ZONIA JOSEFINA FREITES RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.668.998, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hermano EDGAR ENRIQUE FREITES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, quien desde hace 46 años presenta Parálisis Cerebral Infantil, incapacitado por ello desde la infancia, presentando deformidad en miembros superiores e inferiores, retardo mental, como consecuencia de su enfermedad de base; igualmente se suma a ese diagnostico epilepsia y osteoporosis severa con consecuencias de fracturas espontáneas, según consta de Informe Médico emanado de su Médico Tratante, Dr. Juan Carlos Algarra, lo cual evidencia que su estado mental y físico es lamentable y siempre ha sido incapaz para atender sus propias necesidades, que anexa marcado “A”, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 396 del Código Civil y siguientes y del Artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicita se le nombre un Tutor Interino. Admitida la solicitud en fecha 22/02/2006, se acordó designar a dos médicos forenses, y se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. Se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos. Se acordó oír al entredicho, dejando constancia que el ciudadano se encuentra sentado en una silla de ruedas, al llamado de la Juez no articulo palabras, procediendo la Juez a hacer las siguientes preguntas: "PRIMERA: ¿Cómo se llama?. SEGUNDA: ¿Qué edad tiene?. TERCERA: ¿Como se llama el actual Presidente de Venezuela?. CUARTA: ¿Qué día es hoy?. QUINTA: ¿Dónde vive?.” Dicho ciudadano no contesto a ninguna de las preguntas realizadas dando evidencia de no prestar atención, ni obedecer ninguna orden. Se notificó al Médico FRANCO GARCÍA VALECILLOS, y en informe emanado por el Departamento de Ciencias Forenses signado con el N° 9700-152-6058, de fecha 04 de Mayo del 2006, consta que se le practicó reconocimiento al ciudadano EDGAR ENRIQUE FREITES RAMIREZ, apreciándose lo siguiente: “Se trata de paciente masculino de 46 años de edad, quien presenta retardo mental severo por parálisis cerebral que le impide la elaboración de juicios y realización de actividades elementales que dificulta valerse por si mismo y por ende la ejecución de decisiones civiles y mercantiles. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano EDGAR ENRIQUE FREITES RAMIREZ presenta Retardo Mental Severo por Parálisis Cerebral y con las declaraciones de los amigos: JORGE VALECILLOS GODOY, JESÚS ENRIQUE OROPEZA PERNALETE, ANA LUCIA PRIETO DE PÉREZ, ARNOLDO ARDILLA VILLAMIZAR, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al ciudadano EDGAR ENRIQUE FREITES RAMIREZ y que les consta que es enfermo presentando Retardo Mental Severo por Parálisis Cerebral. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ZONIA JOSEFINA FREITES RAMIREZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano EDGAR ENRIQUE FREITES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y de este domicilio.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana ZONIA JOSEFINA FREITES RAMIREZ, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diez días del mes de Julio del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147º.
La Juez.,
(fdo)
Abg. Tania M. Pargas Canelón
La Secretaria Acc.,
(fdo)
Isabel Juárez.


Publicado en su misma fecha a las 2:50 p.m.
TMPC/IJ/jysp.- La Suscrita Secretaria Accidental CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Sec. Acc.

Isabel Juárez.