REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002239

El ciudadano JOSE ABELARDO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 7.316.057 solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que figura el nombre de su madre como ELBIA MARGARITA siendo lo correcto “SILVIA MARGARITA” siendo su nombre completo SILVIA MARGARITA SILVA SILVA. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de madre como “SILVIA MARGARITA SILVA SILVA”..- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 1407, folio 314 fte., año 1958. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diez días del mes de Julio de dos mil tres. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ISABEL JUAREZ
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1779 y 1780
TMPC/IJ/sosa. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
196° Y 147°
KP02-S-2006-002239
Oficio N° 0900-1779
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-002239, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,


ABG. TANIA MARIA PARGAS.
JUEZ




ANEXO: LO INDICADO.
TMPC/sosa.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
196° Y 147°
KP02-S-2006-002239
Oficio N° 0900-1780
CIUDADANO
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-002239, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,


ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON
JUEZ



ANEXO: LO INDICADO.
PCM/sosa.




El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario