REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2006-000089
SOLICITANTES: SIXTA TULIA QUINTERO CUERO y FLORENTINO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 23.169.565 y 7.423.015.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MARY INÉS LUGO UZCÁTEGUI, abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.417.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN.
Los ciudadanos SIXTA TULIA QUINTERO CUERO y FLORENTINO JOSÉ GONZÁLEZ alegan que reconocen clara e inequívocamente como su hija a la ciudadana NELLY CAROLINA GONZALEZ QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, si cédula de identidad, quien nació el 14 de Abril de 1985, en el Hospital Central Universitario “Dr. Antonio Maria Pineda”, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, como consta en Resumen Clínico emanado por el Centro Hospitalario; por no ser oportunamente presentada por ellos ante ninguna Jefatura Civil de Barquisimeto, tal como se evidencia de constancia emanada por las Jefaturas Civiles de las Parroquias Concepción, Unión, Santa Rosa y Juan de Villegas, igualmente de no aparecer asentada partida de nacimiento a nombre de Nelly Carolina, entre los años 1980 a 1990, emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara. En virtud de este reconocimiento que su mencionada hija en el uso y goce de todos los derechos que acuerda la ley, incluso en el uso y goce de sus. Fundamenta la acción en el artículo 220 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 02 de Mayo de 2006, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal la ciudadana NELLY CAROLINA GONZÁLEZ QUINTERO que acepta el reconocimiento como hija de los ciudadanos SIXTA TULIA QUINTERO CUERO y FLORENTINO JOSÉ GONZÁLEZ , y la reconocen como su hija, y que ha sido reconocido en la sociedad y en el seno familiar, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija. Como quiera que la acción intentada sea de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante SIXTA TULIA QUINTERO CUERO y FLORENTINO JOSÉ GONZÁLEZ el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN intentado por los ciudadanos SIXTA TULIA QUINTERO CUERO y FLORENTINO JOSÉ GONZÁLEZ ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la ciudadana NELLY CAROLINA GONZÁLEZ QUINTERO, hija de los ciudadanos SIXTA TULIA QUINTERO CUERO y FLORENTINO JOSÉ GONZÁLEZ. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana NELLY CAROLINA GONZÁLEZ QUINTERO hija de los ciudadanos SIXTA TULIA QUINTERO CUERO y FLORENTINO JOSÉ GONZÁLEZ, una vez que la presente sentencia se declare firme. Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los doce días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ , EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. TANIA MARIA PARGAS ABG. EDWARD RAMOS
Seguidamente se libró oficio N° 0900-1813
Publicado en su misma fecha a las 3:00 a.m.-TMPC/ER/VanessaG.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA UT-SUPRA-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD RAMOS
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