REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000249

El ciudadano JAVIER RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.767.643, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa ROSA MARIA MERCEDES GONZALEZ CASAS, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 5.539.406, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 20-03-2006, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.767.643, de este domicilio y ROSA MARIA MERCEDES GONZALEZ CASAS, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 5.539.406, de este domicilio, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de julio dos mil seis.
El JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE

(FDO) (FDO)
ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. EDWARD RAMOS


Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

TMPC\ER\JP.-

El Suscrito Secretario del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. EDWARD RAMOS