REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013230

El ciudadano, ENRIQUE ANTONIO LUCENA CUICAS venezolano, de este domicilio, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.065.709, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propio, el cual tiene una superficie de : CUATRO (4) LOTES DE TERRENO URBANO PROPIO y le pertenecen según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito, y fueron adquiridos de la siguiente manera: LA PRIMERA: en fecha trece de Agosto del año Dos mil Cuatro ( 13-08-2004 ), bajo el Nº 19, tomo 10 y la superficie adquirida fue de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (32.370 mts2) ; LA SEGUNDA: en fecha trece de Mayo del año Dos Mil Cinco ( 13 – 05 – 2005 ), bajo el Nº 33, tomo 12, y la superficie adquirida fue de VEINTE MIL METROS CUADRADOS ( 20.000 Mts2 ) ; LA TERCERA: en fecha trece de Septiembre del año Dos mil Cinco ( 13 – 09 – 2005 ), bajo el Nº 09, tomo 29 y la superficie adquirida fue de VEINTE Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 22.740 Mts2 ) ; LA CUARTA: en fecha veinte y cuatro de Abril del año Dos Mil Seis ( 24 – 04 – 2006 ), bajo el Nº 69, tomo 88 y la superficie adquirida fue de CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES CENTIMETROS ( 40.190,23 Mts2); Según documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara bajo el Nº 69 tomo 88 , y de aproximadamente, CON LA SUPERFICIE TOTAL DE DOCE HECTAREAS CON MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (12 Hec, 1.800 Mts2 y 23 Cent ) las bienhechurías, consistente: en. Cercado con paredes de bloques, alfajol, alambre de púa y estantillo de madera. En la parte este se encuentra una cerca de bloque, friso rústico, portón de hierro, cornisa de teja, un local comercial de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, cocina, barra de concreto y madera, un caney, con techo de palma y zinc, piso de cemento pulido, sin paredes, una baranda de madera, estacionamiento para varios vehículos, dos (2) baños, una (1) casa de paredes de bloques, techo de zinc, dos (2) habitaciones, cocina, piso de cemento, ventanas de hierro y un baño, una estancia. Vías de penetración interna. En la parte Oeste se encuentra construida una entrada de paredes de bloques, friso rústico y cornisa de teja, un baño, portón de hierro, jardinera, una casa colonial de dos niveles con paredes de bloques, techo de tejas, friso rústico, baldosa rústica , piscina, área de servicio en cerámica, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, recibo, estacionamiento para cinco (5) vehículos, áreas verdes, tanque metalizado australiano para almacenar agua, con una capacidad de 200 mil litros de agua, tres (3) jaulas para animales exóticos, de hierro, cercada de alfajor, y techo de acerolit, un corral para cabras con techo de acerolit, cercada con alfajor, piso de tierra; casa de servicio, con baños, paredes de bloques friso rústico, techo de tejas, piso de cerámica, árboles frutales variados. Ubicadas en el kilómetro 13 de la carretera que conduce a la población de Río Claro, en el Sector Bello Monte, específicamente en la Cochinera, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOCE HECTAREAS CON MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES CENTIMETROS (12 Hect, 1800Mts2 y 23 Cent), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 560,06 mts con la vía de penetración y terrenos de la Bretteña, SUR, En línea de 670,00 mts, con el lote 08 y terrenos de la Bretteña , ESTE: En línea de 117,44 con carretera que conduce a la población de Río Claro y terrenos de la Bretteña y OESTE: En línea de 278,64 mts con la quebrada natural, terrenos la Bretteña y el Río Turbio. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.850.000.000, 00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han

Determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. EDWARD RAMOS.