REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014093

La ciudadana, JUANA PASTORA PINEDA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.376.310, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL hoy (INTI), Hoy día el terreno es ejido, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 300 mts2) aproximadamente, las bienhechurías, consistente: en. Una casa, de cuatro (4) habitaciones. Sala, recibo, comedor, y cocina, mediante crédito otorgado por el programa Nacional de Vivienda Rural, hoy Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, de fecha 28 de Abril del año 2000, bajo el Nº 04, tomo 107 de lops libros de autenticaciones, este terreno forma parte de uno de mayor extención con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 756 MTS2 ), es decir 27 metros de frente por 28 metros de fondo. Igualmente tiene construidas las siguientes bienechurías que realice a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio, las cuales consisten en : un local comercial con paredes de bloques, techo de platabanda, dos (2) portones Santamaría con su respectivo baño; una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, sala, recibo, comedor, cerca de bloque y alfajor, tres puertas de hierro, ventanas de aluminio, dos tanques aéreos, uno de 12.500 litros y otro de 3.500 litros de agua, un baño con todos sus accesorios, un lavadero y un consumidero. Ubicadas en la Carrera 4 esquina calle 6 Tamaca, Sector las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 6, SUR, Casa de Rosa Pineda , ESTE: Casa de Mercedes González y OESTE: Carrera 4. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. EDWARD RAMOS.