REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Julio del dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02 -S-2005- 17897

El ciudadano, ALFONSO DI GIACOMO TARTAGLIA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.435.430, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, el cual tiene una superficie de SEIS MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, CON NUEVE DECÍMETROS ( 6.303,09 mts2) aproximadamente, las bienhechurías, consistente: en Una casa (1) y (5) locales comerciales, dos (2) galpones y un (1) área de recreo y esparcimiento. El inmueble esta compuesto por tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala comedor, y cocina, fabricada de bloques de cemento y techo de platabanda, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Extensión de terreno, SUR: Con terrenos del Sr. Ramón Suárez, ESTE: Extensión de terreno y OESTE: Extensión de terreno. Distribuidos de la siguiente manera : LOCALES COMERCIALES: LOCAL N° 1: inmueble compuesto de un (1) salón y un (1) baño, fabricados con bloques de cemento y techo de platabanda, en un area de terreno de veinte y cuatro metros cuadrados (24 MTS2), dentro de los siguientes linderos Norte: En 6 mts con calle el stadium; Sur: En 6,00 mts con terrenos de mayor extensión; Este: En 4,00 mts con callejón de acceso y Oeste: En 4,00 mts con local N° 2. LOCAL N° 2: Inmueble compuesto de un (1) salón y un (1) baño, fabricados con bloques de cemento y techo de platabanda, en un área de terreno de VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS (24 mts2) , dentro de los siguientes linderos particulares : Norte : En 6,00 mts con calle el stadium; Sur : En 4,00 mts con terrenos de mayor extensión; Este: En 4,00 mts con local N° 1 y Oeste : En 4,00 mts con local N° 3. LOCAL N° 3: inmueble compuesto de un (1) salón y un (1) baño, fabricados con bloques de cemento y techo de platabanda, en un área de terreno de veinte y cuatro metros cuadrados (24 mts2), alinderados así: Norte: En 6,00 mts con la calle el stadium y Avenida Principal: Sur: En 6,00 mts con terrenos de mayor extensión: Este: En 4,00 mts con local N° 2 y Oeste: En 4,00 mts con local N° 4. LOCAL N° 4: Inmueble compuesto de un (1) salón y un (1) baño, fabricados con bloque de cemento y techo de platabanda, en un área de terreno de VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS (24 mts2), dentro de los siguientes linderos particulares Norte; En 6,00 mts con local N° 3; Sur: En 6,00 mts con local N° 5 Este: En 4,00 mts con terrenos de mayor extensión y Oeste: En 4,00 mts con Avenida Principal. LOCAL N° 5 : Inmueble compuesto de un (1) salón y un (1) baño, fabricados con bloques de cemento y techo de platabanda, de un área de terreno de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 mts2) dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En 6,00 mts con local N° 4; Sur: En 6,00 mts con local N° 5; Este: En 6,00 mts con terrenos de mayor extensión y Oeste : En 6,00 mts con avenida principal. GALPONES: GALPÓN N° 1: Inmueble compuesto por un salón (1), fabricados con bloques de cemento, pisos de cemento y techo de platabanda, en un área de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2) dentro de los siguientes limites particulares; Norte: Extensión de terreno : Sur: Extensión de terreno; Este: Extensión de terreno y Oeste: Extensión de terreno. GALPÓN N° 2 : Inmueble compuesto de un (1) salón, fabricados con bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, en un área de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS2), dentro de los linderos particulares; Norte: Calle de acceso interna a los terrenos ; Sur : Extensión de terreno; Este : extensión de terreno y Oeste : Extensión de terreno. LAS ÁREAS DE RECREO Y ESPARCIMIENTO SOCIAL: Inmueble compuesto de un (1) salón y dos (2) baños, fabricados con bloques de cemento y pisos de cemento, techo de platabanda, en un área de terreno de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 MTS2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Calle de acceso interno; Sur: Extensión de terreno; Este: Extensión de terreno; Oeste: Extensión de terreno. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 140,55 mts con calle el stadium SUR, En 140,55 mts con terrenos del señor Ramón Suárez, ESTE: En 61,86 mts con callejón de los Suárez y OESTE: en 75,70 mts con Avenida Principal. Ubicadas en la Avenida principal, con calle El Stadium, del Barrio Santa Rosalía. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., La Secretaria Acc.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Ysmenia Baptista.
TMP/IB/ysmenia.mj.-

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YSMENIA BAPTISTA.