REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000452
El Ciudadano ARGUELLES PÉREZ GONZALO ANTONIO, Venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.407.279, manifestó estar separado de su cónyuge GIMÉNEZ CASTILLO PASTORA ESMERALDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-7.408.174, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 11 de Mayo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“ÚNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ARGUELLES PÉREZ GONZALO ANTONIO y GIMÉNEZ CASTILLO PASTORA ESMERALDA ya identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 25 de Agosto de 1.988. De dicha unión matrimonial procrearon (1) hijo, mayor de edad. Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete y un días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º y 147º .
La Juez La Secretaria Acc,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Ysmenia Batista
TMPC/YB/VanessaG.- LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YSMENIA BATISTA
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