REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010567
La ciudadana DILCIA COROMOTO COLMENAREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 3.861.391, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron su nombre como DILCYIA COROMOTO COROMOTO, siendo lo correcto DILCIA COROMOTO. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DILCIA COROMOTO COLMENAREZ DE PEÑA, ya que por error asentaron el nombre de la solicitante como DILCYIA COROMOTO COROMOTO, siendo lo correcto DILCIA COROMOTO. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 512, año 1951. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez
La Secretaria Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Ysmenia Batista
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1829 y 0900-1830

TMP/YB/VanessaG.- La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YSMENIA BATISTA
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010567

OFICIO Nro. 0900-1829
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL,
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-010567, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010567
OFICIO Nro. 0900-1830
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-010567, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-