REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011327
El ciudadano DANIEL GERARDO LOZADA RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 7.465.236, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron NACIDO EL 20-6-63, siendo lo correcto QUE NACIÓ EL DÍA 20-07-1963. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano DANIEL GERARDO LOZADA RIVERO, ya que por error asentaron en el acta de matrimonio como NACIDO EL 20-6-63, siendo lo correcto QUE NACIÓ EL DÍA 20-07-1963. En consecuencia, se ordena a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PALAVECINO, PARROQUIA CABUDARE, DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO No. 106, año 1992. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez
La Secretaria Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Ysmenia Batista
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1824 y 0900-1825

TMP/YB/VanessaG.- La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YSMENIA BATISTA

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011327

OFICIO Nro. 0900-1824
CIUDADANO
PREFECTURA DEL MUNICIPIO PALAVECINO,
PARROQUIA CABUDARE, DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-011327, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-







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PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011327
OFICIO Nro. 0900-1825
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-011327, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-