REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-012214
La Ciudadana ALIDA DEL VALLE PEREZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.589.015, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su fecha de nacimiento como 17 de Diciembre de 1972, siendo lo correcto “27 de Diciembre de 1972”, igualmente figura el número de cédula de la madre como 387599, siendo lo correcto “3.875.921”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure la fecha de nacimiento de la solicitante como “27 de Diciembre de 1972” y la cédula de Identidad de su madre como “3.875.921”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 451, folio 227 fte., año 1976. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. YSMENIA BAPTISTA.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1834 y 1835.-
TMP/YB/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-012214
Oficio N° 0900-1834
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-012214, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-012214
Oficio N° 0900-1835
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-012214, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.
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