REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-000966

Los ciudadanos ELVIS PUSIDES GARCES GALINDEZ y YUSMARY COROMOTO MELENDEZ GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.877.228 y 13.073.329, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 24 de Noviembre de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 03 de Marzo de de 2006, los cónyuge solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran ELVIS PUSIDES GARCES GALINDEZ y YUSMARY COROMOTO MELENDEZ GUANIPA a identificados, ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 11 de Octubre de 2001. Ofíciese al Prefecto y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los dieciocho día del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º y 147º.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWARD RAMOS


TMPC/ER/sosa. El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDWARD RAMOS.