REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-F-2005-000338
DEMANDANTE: YALITZA COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARY ISABEL TOVAR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211.-.
DEMANDADA: LESBIA JOSEFINA ORTIZ ALVARADO, Venezolana, C.I. Nro. 7.399.081, .
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR INQUISICIÓN DE MATERNIDAD.
La ciudadana YALITZA COROMOTO ORTIZ, alega que nació el 28 de Mayo de 1982 siendo hija de LESBIA JOSEFINA ORTIZ ALVARADO, que su madre no realizó su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en los justificativos expedidos por el Registro Principal del Estado Lara, Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Jefe Civil de la Parroquia Unión, las cuales anexa marcadas A, B, C, y D, asi mismo anexa sus datos de nacimiento documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil VIgente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hija, ya que su madre siempre la ha trato como tal, que ha sido reconocida en la sociedad como en el seno de su familia como hija de YALITZA COROMOTO ORTIZ, usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 214, 226, 228, 231, y 232 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 08 de Diciembre de 2005, se acordó la citación del demandado, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consigno escrito de contestación donde expone que conviene la presente demanda incoada en su contra por la ciudadana YALITZA COROMOTO ORTIZ y la reconoce como su hija por cuanto siempre ha usado su apellido y ha sido reconocido en la sociedad y en el seno familiar, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante YALITZA COROMOTO ORTIZ , la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INQUISICION DE MATERNIDAD intentada por la ciudadana YALITZA COROMOTO ORTIZ contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA ORITZ ALVARADO, ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionada hija de la ciudadana LESBIA JOSEFINA ORTIZ ALVARADO. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana YALITZA COROMOTO ORTIZ, hija de la ciudadana LESBIA JOSEFINA ORTIZ ALVARADO, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 18 días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWARD RAMOS
TMPC/ER/ysm. EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR, LA CUAL ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL. FECHA UT-SUPRA. EL SECRETARIO
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
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