REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-018183


Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO LUIS SARMIENTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.318.775, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARINA SOCORRO RODRIGUEZ DE SARMIENTO, VIRGINIA PASTORA SARMIENTO RODRIGUEZ, ZOHELINA HERMELINDA SARMIENTO RODRIGUEZ y RUBEN DARIO SARMIENTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.434.659, 7.447.762, 7.318.775 y 7.402.618 respectivamente; y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del de cujus PEDRO NOLASCO SARMIENTO, quien era Venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 1.210.965, quién falleció ab-intestato el día 07 de Noviembre de 2003, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez

Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario Suplente,

Abg. Edward Ramos

TMPC/ER/ij.-
El suscrito Secretario Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la anterior copia a la fecha Ut-supra.-