REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-018265
La ciudadana CARMEN OFIR JAIMES PATIÑO, venezolana, mayor de edad con C.I. Nº 9.559.369, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo, EDGAR ARGENIS ARROYO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.316.481, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. La solicitud se admitió el 28-03-2006. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 01-06-2006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARMEN OFIR JAIMES PATIÑO y EDGAR ARGENIS ARROYO, antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03-03-1990. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Julio de dos mil seis.
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWARD RAMOS


TMPC/ER/sosa. El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD RAMOS.





El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario