REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004356
El ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.740.320, manifestó estar separado de su cónyuge EMMA JOSEFINA BENITEZ GERVAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.403.535, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 21-03-2006, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 19-06-2006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES ORTEGA y EMMA JOSEFINA BENITEZ GERVAZZI ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 1989. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los 18 día del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° y 147°
LA JUEZ EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. TANIA MARIA PARGAS CANELON. ABOG. EDWARD RAMOS
TMPC/ER/ysm.
EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR, LA CUAL ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL. FECHA UT-SUPRA. EL SECRETARIO
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
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